Micelio

decreto 837 de 1921

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Artículo 1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1

º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1921, un crédito extraordinario por la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 62 Lazaretos. Artículo 703-A. Para pagar los honorarios del Leprólogo contratado por el Gobierno, a $ 500 mensuales, en los meses de marzo a diciembre del presente año $ 5.000.00 Total 5.000.00

Artículo 2Por El Ministerio Del Tesoro Se Pedirá La Legalización De Este Crédito, En Cumplimiento Del Artículo 231 Del Código Fiscal

º Por el Ministerio del Tesoro se pedirá la legalización de este crédito, en cumplimiento del artículo 231 del Código Fiscal.

Artículo 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro