El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1° Derógase En Todas Sus Partes El Decreto Número 272 Del 12 De Febrero De 1992
° Derógase en todas sus partes el Decreto número 272 del 12 de febrero de 1992.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemi Sanin de Rubio.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores