El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Con retroactividad al 16 de febrero del año en curso, suprímese el cargo de Interventor de la pavimentación de la carretera Hobo-Garzón, creado por Decretó número 4111 del 23 de diciembre de 1949, por creación del cargo de Interventor para la pavimentación de los sectores de carretera Neiva-Hobo y Hobo-Garzón, por Decreto número 494 del 16 de febrero del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas