Micelio

decreto 992 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Aclárase el artículo 3.° del Decreto número 33 de 9 de enero de 1934, en el sentido de asignar, con cargo a las apropiaciones de Guerra, el 50 por 100 de sobresueldo mensual al empleado del Ministerio de Correos y Telégrafos que preste sus servicios en comisión en el de Guerra, como Jefe del Correo Militar.

Parágrafo

El presente Decreto surtirá sus efectos desde el primero de marzo del corriente año.

Artículo 3Del Decreto Número 33 De 9 De Enero De 1934, En El Sentido De Asignar, Con Cargo A Las Apropiaciones De Guerra, El 50 Por 100 De Sobresueldo Mensual Al Empleado Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Que Preste Sus Servicios En Comisión En El De Guerra, Como Jefe Del Correo Militar

Artículo único. Aclárase el artículo 3.° del Decreto número 33 de 9 de enero de 1934, en el sentido de asignar, con cargo a las apropiaciones de Guerra, el 50 por 100 de sobresueldo mensual al empleado del Ministerio de Correos y Telégrafos que preste sus servicios en comisión en el de Guerra, como Jefe del Correo Militar.

Parágrafo

El presente Decreto surtirá sus efectos desde el primero de marzo del corriente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra