en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Aclárase el artículo 3.° del Decreto número 33 de 9 de enero de 1934, en el sentido de asignar, con cargo a las apropiaciones de Guerra, el 50 por 100 de sobresueldo mensual al empleado del Ministerio de Correos y Telégrafos que preste sus servicios en comisión en el de Guerra, como Jefe del Correo Militar.
El presente Decreto surtirá sus efectos desde el primero de marzo del corriente año.
Artículo 3Del Decreto Número 33 De 9 De Enero De 1934, En El Sentido De Asignar, Con Cargo A Las Apropiaciones De Guerra, El 50 Por 100 De Sobresueldo Mensual Al Empleado Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Que Preste Sus Servicios En Comisión En El De Guerra, Como Jefe Del Correo Militar
Artículo único. Aclárase el artículo 3.° del Decreto número 33 de 9 de enero de 1934, en el sentido de asignar, con cargo a las apropiaciones de Guerra, el 50 por 100 de sobresueldo mensual al empleado del Ministerio de Correos y Telégrafos que preste sus servicios en comisión en el de Guerra, como Jefe del Correo Militar.
El presente Decreto surtirá sus efectos desde el primero de marzo del corriente año. Comuníquese y publíquese.