Artículo 1Hácense Las Siguientes Translaciones En El Presupuesto De Gastos Vigente, Así: Ministerio De Gobierno Capitulo 4° Ramo Electoral Del Artículo 29
° Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 4° Ramo Electoral Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 464.695.38 CAPITULO 6° Imprenta Nacional. Del artículo 50. Para dotar a la Imprenta Nacional, y sus dependencias de maquinarias y accesorios que la capaciten para ejecutar los trabajos del ramo, que necesite la Administración Pública, en el año $ 11.407.48 Del artículo 57. Para la compra de una camioneta que preste sus servicios a la Imprenta Nacional 2.532.52 Suman los contracréditos $ 478.695.36 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Imprenta Nacional. Al artículo 56. Para gastos de sostenimiento y aseguro de la camioneta que presta servicio a la Imprenta Nacional, en el año $ 2.000.00 Al artículo 57-A. Para compra de un automóvil para el servicio del Gerente de la Imprenta Nacional 10.000.00 Al artículo 57-B. Para sostenimiento y aseguro del automóvil al servicio del Gerente de la Imprenta Nacional, uniformes para el chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio 2.000.00 Al artículo 64-A. Para dar cumplimiento a lo dipuesto en el artículo 13 del Decreto legislativo número 1106 de 1952, sobre pago de prestaciones al personal de la Imprenta Nacional $ 464.695.36 Suman los créditos $ 478.695.36
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,