Artículo 1º
º. Aclárase el Decreto 1917 del 5 de agosto de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de los laboratorios clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia, en el sentido que este acto administrativo reglamenta la Ley 9º de 1979.
Artículo 2º
º . Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994, en el contenido del Decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en la Ley 9º de 1979.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.