Artículo 1Ampliase El Plazo Contemplado En El Artículo 4° Del Decreto Número 729 Del 25 De Abril De 1974, Para La Liquidación Del Instituto Nacional De Provisiones, Inalpro, Hasta El 28 De Febrero De 1975
° Ampliase el plazo contemplado en el artículo 4° del Decreto número 729 del 25 de abril de 1974, para la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones, INALPRO, hasta el 28 de febrero de 1975.
Artículo 2Facúltese Al Liquidador Del Instituto Nacional De Provisiones Para Pagar Hasta El 31 De Diciembre Del Año En Curso, Los Cánones De Arrendamiento De Equipos E Inmutables Al Servicio De La Nación Correspondientes A Los Contratos Celebrados Y Perfeccionados Por Dicha Entidad, Con Excepción De Los Cedidos Hasta La Fecha A Los Ministerios, Departamentos Administrativos , Superintendencias, Congreso Nacional Y Contraloría General De La República
° Facúltese al Liquidador del Instituto Nacional de Provisiones para pagar hasta el 31 de diciembre del año en curso, los cánones de arrendamiento de equipos e inmutables al servicio de la Nación correspondientes a los contratos celebrados y perfeccionados por dicha entidad, con excepción de los cedidos hasta la fecha a los Ministerios, Departamentos Administrativos , Superintendencias, Congreso Nacional y Contraloría General de la República.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará los contratos cedidos a la fecha del presente Decreto, correspondientes a inmuebles, en lo que resta de la presente vigencia.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.