en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005 para efec
Considerando · 3 motivos
Que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
Que el Consejo Directivo, de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia en sesión del 1° de agosto de 2013, como consta en el Acta número 10 de la misma fecha, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal.
Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Agencia Presidencial De Cooperación Internacional De Colombia (Apc) Colombia, Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Planta Global 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 21 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 20 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 08 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 3 (Tres) Conductor Mecánico 4103 15
°. Créanse en la planta de personal de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia, los siguientes empleos: N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 21 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 20 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 08 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 3 (Tres) Conductor Mecánico 4103 15
Artículo 2Distribución De La Planta De Personal Global
°. Distribución de la planta de personal global. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, distribuirá los cargos de la planta global a los que se refiere el artículo primero del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Agencia.
Artículo 3Provisión De Los Cargos Vacantes
°. Provisión de los cargos vacantes . Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 4884 De 2011 Y 668 De 2012
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 4884 de 2011 y 668 de 2012.