en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994
Artículo 1El Comité De Seguimiento Del Plan De Acción Para El Departamento De La Guajira Estará Conformado Así: A) Doctor Jorge Eduardo Pérez Bernier, En Su Condición De Gobernador De La Guajira, O Su Delegado, El Director De La Oficina De Planeación; B) Doctor Luis Eduardo Gómez Pimienta, En Su Condición De Alcalde De Riohacha, O Su Delegado, El Director De La Oficina De Planeación; C) Doctor Héctor Pinedo Márquez, Director Ejecutivo De La Cámara De Comercio De Riohacha, En Representante Del Sector Privado Del Departamento; D) Doctor Ignacio Pombo Villar, Secretario Del Consejo De Ministros, En Representación Del Presidente De La República, O Su Delegado Personal; E) Doctor Manuel Salazar Ferro, En Representación Del Departamento Nacional De Planeación, O Su Delegado, Doctor Jairo Rafael Díaz Moreno, Jefe De La División De Inversión Y Desarrollo Territorial De La Misma Entidad; T) Doctor Anuar Yaver Cortés, En Representación Del Consejo Regional De Planificación Económica Y Social De La Costa Atlántica, Corpes C
º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento de La Guajira estará conformado así
Doctor Jorge Eduardo Pérez Bernier, en su condición de Gobernador de La Guajira, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
Doctor Luis Eduardo Gómez Pimienta, en su condición de Alcalde de Riohacha, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
Doctor Héctor Pinedo Márquez, Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Riohacha, en representante del sector privado del departamento;
Doctor Ignacio Pombo Villar, Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;
Doctor Manuel Salazar Ferro, en representación del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, doctor Jairo Rafael Díaz Moreno, Jefe de la División de Inversión y Desarrollo Territorial de la misma Entidad; t) Doctor Anuar Yaver Cortés, en representación del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Costa Atlántica, Corpes C. A.
Artículo 2º
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay, Marulanda.