en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 31 De Diciembre De 1989, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Kenya, Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo 2 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Sesenta Y Cinco Dólares Con 30/100 (Us$ 465
º A partir del 31 de diciembre de 1989, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Kenya, un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 2 PA (local), con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30), actualmente ocupado por la señorita Michelle Denise Audrey Matt.
Artículo 2º A Partir Del 31 De Diciembre De 1989, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Kenya, Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo 7 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Ochocientos Noventa Y Ocho Dólares Con 14/100 (Us$ 898
º A partir del 31 de diciembre de 1989, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Kenya, un (1) cargo de Auxiliar Administrativo 7 PA (local), con una asignación básica mensual de ochocientos noventa y ocho dólares con 14/100 (US$ 898.14).
Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.