en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1682 del 27 de junio de 1997
Artículo 1Aprobar El Acuerdo Número 0021 Del 14 De Agosto De 1998, Por El Cual Se Suprimen Unos Cargos De La Planta De Personal Del Instituto De Ciencias Nucleares Y Energías Alternativas, Inea En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 0021 (14-Viii-98) Por El Cual Se Suprimen Unos Cargos De La Planta De Personal, En El Instituto De Ciencias Nucleares Y Energías Alternativas, Inea En Liquidación
°. Aprobar el Acuerdo número 0021 del 14 de agosto de 1998, por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 0021 (14-VIII-98) por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal, en el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación. La Junta liquidadora del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 1682 de 1997, ACUERDA: Artículo 1°. Suprimir a 31 de agosto de 1998, de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación, establecida mediante Acuerdo número 0025 del 29 de julio de 1993 y aprobada por el Decreto 1843 de 1993, los siguientes cargos: PLANTA GLOBALIZADA Cargos a suprimir Denominacion del Empleo Código Grado Uno (1) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 09 Uno (1) Investigador Científico 3000 15 Tres (3) Profesional Universitario 3020 10 Cuatro (4) Profesional Universitario 3020 08 Uno (1) Técnico Operativo 4080 11 Uno (1) Técnico Operativo 4080 07 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 18 Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto-ley 1682 del 27 de junio de 1997 y el presente Acuerdo, tendrán derecho a la opción de ser indemnizados o al derecho preferencial a ser revinculados en otros cargos de carrera, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen. Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo 0025 de 1993 y requiere de la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998). El Presidente Junta Liquidadora, (Fdo.) Juan Guillermo Durán Mantilla. La Secretaria Junta Liquidadora, (Fdo.) Martha Elizabeth Neissa Casas.”
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga En Lo Pertinente El Artículo 2° Del Decreto 1843 De 1993 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el artículo 2° del Decreto 1843 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.