Artículo 1El Capítulo 2 Del Título 1 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1070 De 2015, “por El Cual Se Expide El Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo De Defensa”, Tendrá Una Nueva Sección Con El Siguiente Texto: Sección 5 Reglamentación De Los Criterios Que Orientan La Asignación De Recursos Para Los Servicios De Defensa Técnica Y Especializada De Los Miembros De La Fuerza Pública Con Cargo A Fondetec Artículo 2
El Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, tendrá una nueva Sección con el siguiente texto:
REGLAMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS QUE ORIENTAN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LOS SERVICIOS DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA CON CARGO A FONDETEC
Artículo 2.2.1.2.5.1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto precisar los criterios que orientan la asignación de recursos para los servicios de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública con cargo a Fondetec, incluyendo criterios de distribución proporcional, cuando la demanda del servicio supere la apropiación presupuestal disponible, a fin de asegurar que se cubra la defensa de aquellos integrantes de la Fuerza Pública que no cuentan con rentas e ingresos suficientes para sufragar su defensa.
Artículo 2.2.1.2.5.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los miembros de la Fuerza Pública activos o retirados, que solicitan el servicio de defensa técnica especializada, incursos en investigaciones que surjan por actuaciones adelantadas en cumplimiento de la misión constitucional o con ocasión de ella, en la jurisdicción penal ordinaria, penal militar, o disciplinaria del orden nacional, internacional y de terceros estados por excepción.
Artículo 2.2.1.2.5.3. Criterios de Distribución. Se establecen los siguientes criterios de distribución en orden de preferencia, así:
Capacidad Económica para sufragar una defensa técnica y especializada.
Privación de la libertad.
Menor grado en el nivel jerárquico, según su Régimen de Carrera o vinculación con el Estado.
Procesos penales o disciplinarios con mayor número de vinculados en un mismo proceso.
Procesos penales o disciplinarios que el Comité Directivo considere, conforme a los principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 2.2.1.2.5.4. Expedición de Reglas. El Comité Directivo de Fondetec, establecerá las reglas aplicables conforme el artículo anterior.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.