Micelio

decreto 2636 de 1958

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto número 2218 de 1950

Artículo 1El Personal Y Asignaciones De La Dirección General De Aduanas Serán Los Siguientes:

° El personal y asignaciones de la Dirección General de Aduanas serán los siguientes:

Artículo 2Facúltase Al Director General De Aduanas Para Fijar Y Reglamentar, Por Medio De Resoluciones Motivadas, Los Deberes Y Funciones Inherentes A1 Desarrollo De Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y Los Sistemas De Control Que Deban Implantarse Para El Cumplimiento De Las Labores Asignadas

° Facúltase al Director General de Aduanas para fijar y reglamentar, por medio de resoluciones motivadas, los deberes y funciones inherentes a1 desarrollo de los cargos a que se refiere el presente Decreto, y los sistemas de control que deban implantarse para el cumplimiento de las labores asignadas.

Artículo 3De Conformidad Con Lo Establecido Por El Decreto Extraordinario Número 25 De 1917 Y La Lev 141 De 1948, Prohíbese Contratar Personal A Jornal Para Desempeñar Funciones Administrativas O De Carácter Permanente, Requiriéndose Para Devengar El Nombramiento La Posesión Y El Desempeño Del Cargo, Previa Vacante Existente

° De conformidad con lo establecido por el Decreto extraordinario número 25 de 1917 y la Lev 141 de 1948, prohíbese contratar personal a jornal para desempeñar funciones administrativas o de carácter permanente, requiriéndose para devengar el nombramiento la posesión y el desempeño del cargo, previa vacante existente.

Artículo 4Los Funcionarios Que Actualmente Están Desempeñando Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Requieren De Nueva Posesión

° Los funcionarios que actualmente están desempeñando los cargos a que se refiere el presente Decreto, no requieren de nueva posesión.

Artículo 5El Presente Decreto Entrará A Regir A Partir Del 1° De Enero De 1959, Deroga Los Decretos Números 2294 De 1953, 214 De 1951, 739 De 1955 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Modifica En Cuanto A Planta De Personal Se Refiere, El Decreto Número 2181 De 1953

° El presente Decreto entrará a regir a partir del 1° de enero de 1959, deroga los Decretos números 2294 de 1953, 214 de 1951, 739 de 1955 y todas las disposiciones que le sean contrarias, y modifica en cuanto a planta de Personal se refiere, el Decreto número 2181 de 1953.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público