Micelio

decreto 675 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Del Objetivo Del Fondo

°. Del objetivo del Fondo. El Fondo Especial tiene como objetivo cooperar al financiamiento de los programas de la superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 2De La Administración

°. De la administración. El fondo Especial de la Superintendencia de Industria y comercio será administrado por el Ministro de Desarrollo Económico, a quien le corresponde la ordenación de gastos y la celebración de contratos, con cargo a sus recursos.

Parágrafo

El administrador podrá delegar la administración del Fondo en el Superintendente de Industria y Comercio, con excepción de la celebración de contratos.

Artículo 3Comité Asesor

°. Comité Asesor. El Administrador del Fondo tendrá un comité Asesor integrado de la siguiente forma

1.

El Superintendente de Industria y Comercio, quien lo presidiera.

2.

El Secretario General de la Superintendencia de Industria y Comercio.

3.

El Jefe de la Oficina Jurídica.

4.

El Jefe de la División de Propiedad Industrial.

5.

El Jefe de la División de Control de Normas y Calidades.

6.

El Jefe de la División de Industrias, y

7.

El jefe de la División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales.

Artículo 4Recursos Del Fondo

°. Recursos del Fondo. Ingresaran al Fondo Especial los dineros provenientes de las publicaciones de la Gaceta de Propiedad Industrial, de la venta de las mismas, de otros servicios prestados por la Superintendencia de Industria y Comercio y aquellas sumas que reciba del presupuesto nacional, de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 5Con Cargo Al Fondo Especial Se Harán Compras De Equipos, Materiales Y Suministros, Pago De Servicios Y Demás Gastos Necesarios Para El Cumplimiento Del Objetivo Previsto En El Artículo 1° Del Presente Decreto

°. Con cargo al Fondo Especial se harán compras de equipos, materiales y suministros, pago de servicios y demás gastos necesarios para el cumplimiento del objetivo previsto en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 6Las Compras Que Se Efectúen Con Los Recursos Del Fondo Se Sujetarán A Las Normas Vigentes Sobre La Materia

°. Las compras que se efectúen con los recursos del Fondo se sujetarán a las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 7Junta De Compras

°. Junta de compras. Estarán constituidas por el Ministro de Desarrollo Económico, el Superintendente de Industria y Comercio, el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la Dirección del Control de Normas y calidades. A las reuniones de dicha Junta asistirán el Auditor General ante el Ministerio de Desarrollo Económico y el Jefe de la Sección de Servicios Administrativos de la Superintendencia de Industria y Comercio, con voz pero sin voto.

Artículo 8Tarifas

°. Tarifas. El Superintendente de Industria y Comercio, por medio de resoluciones motivadas, fijara las tarifas por las publicaciones en la Gaceta de Propiedad Industrial y por venta de las mismas, y las provenientes de otros servicios prestados por la Superintendencia de Industria y Comercio, tales como los de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología.

Artículo 9Las Labores Del Pagador Del Fondo Serán Cumplidas Por El Pagador Del Ministerio De Desarrollo Económico O Por La Persona Que Se Designe, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Cuando Las Necesidades Así Lo Requieran

°. Las labores del Pagador del Fondo serán cumplidas por el Pagador del Ministerio de Desarrollo Económico o por la persona que se designe, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cuando las necesidades así lo requieran.

Parágrafo

Funciones del Pagador. Corresponden al Pagador las siguientes funciones

a)

Recaudar los ingresos y llevar las cuentas del Fondo.

b)

Efectuar los pagos y desembolsos que ordene el Administrador del Fondo.

c)

Elaborar el estado diario de caja y bancos para información del Administrador y de la Auditoría.

d)

Efectuar las consignaciones bancarias.

e)

Llevar los libros y registros de ingresos y egresos.

f)

Responder por los dineros confiados a su manejo, de conformidad con las disposiciones legales y las normas de la Constitución General de la República, y

g)

Rendir informes trimestrales o cuando el Administrador lo solicite.

Artículo 10Contabilidad Y Control Fiscal

Contabilidad y control Fiscal. La Contabilidad del Fondo será llevada por el Pagador del mismo y el control fiscal será ejercido por el Auditor de la Contraloría General de la República, ante el Ministerio de Desarrollo Económico conforme a las normas que al efecto expida aquella Entidad, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad del Fondo.

Artículo 11Almacén

Almacén. Las funciones relacionadas con el almacén del Fondo Especial, se ejercerán por el Almacenista de la Superintendencia de Industria y Comercio o por la persona que se designe para el efecto.

Artículo 12Las Funciones Propias Del Fondo Serán Cumplidas Por El Personal De La Superintendencia De Industria Y Comercio Que Para El Efecto Designe El Administrador De Dicho Fondo

Las funciones propias del Fondo serán cumplidas por el personal de la Superintendencia de Industria y Comercio que para el efecto designe el Administrador de dicho Fondo.

Artículo 13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico