Micelio

decreto 836 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2344 de diciembre 26 de 1996, el período de los representantes de las Comunidades Negras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, fue prorrogado hasta el día 31 de marzo de 1997

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto número 2344 de diciembre 26 de 1996, el período de los representantes de las Comunidades Negras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, fue prorrogado hasta el día 31 de marzo de 1997;

Que a la fecha no se han elegido los nuevos representantes por consideraciones de tipo organizativo, económico e institucional;

Artículo 1Prorrógase Hasta El 30 De Abril De 1997, El Período A Los Representantes De Las Comunidades Negras Ante La Comisión Consultiva De Alto Nivel, Que No Hayan Sido Reemplazados O Reelegidos A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto

º. Prorrógase hasta el 30 de abril de 1997, el período a los representantes de las comunidades negras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, que no hayan sido reemplazados o reelegidos a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 2º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior