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decreto 2361 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito. Que el Ministerio de desarrollo Económico, por medio de la resolució

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3º del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que el Ministerio de desarrollo Económico, por medio de la resolución número 675 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $511.200.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto -ley 1675 de 1964, el Contralor General de la república expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 64 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Desarrollo Económico Capítulo 255 Ministerio De Desarrollo Económico Programa 271 Administración Superior Servicios Personales 101,251,109

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Capítulo 255 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 271 Administración Superior Servicios personales 101,251,109. Artículo 2573. Remuneración Servicios Técnicos……………………….... 73.200.00 102,111,120.Artículo 2556. Prima Técnica………………………………………………. 50.000.00 Programa 272 Programa Sectorial Servicios personales 101,251,103.Artículo 2572. Sueldos del personal de nómina……………………………. 100.000.00 101,251,109. Artículo 2573. Remuneración servicios técnicos…………………………... 138.000.00 102,251,120. Artículo 2575. Prima Técnica……………………………………………… 150.000.00 Suman los contracréditos………………………………………………………………. $511.200.00 Créditos PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Capítulo 255 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 271 Administración Superior Servicios personales 1192,111,127. Artículo 255. Auxilio de transporte………………………………………. 2.000.00 Gastos generales 105,111,201. Artículo 2559. Mantenimiento y aseguros…………………………………. 50.000.00 105,111,203. Artículo 2560. Compra de equipo………………………………………… 140.000.00 105,111,203. Artículo 2561. Viáticos y gastos de viaje…………………………………... 90.000.00 106,111,213. Artículo 2565. Impresos y publicaciones………………………………….. 200.000.00 Transferencias 205,111,430. Artículo 2569.Gastos de ferias………….………………………………….. 20.000.00 Programa 276 Industria y Comercio Servicios personales 101,251,113. Artículo 2611. Jornales…………………………………………………….. 8.000.00 102,251,127. Artículo 2614. Auxilio de transporte………………………………………. 1.200.00 Suman los créditos…………………………………………………………. $511.200.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público