Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1966, los grados ocupacionales y las clases de empleo de la planta de personal de la Superintendencia de Regulación. Económica quedarán en la forma que a continuación se expresa: Consejo Directivo Grado Ocupacional 3 Consejeros 1 Secretario Auxiliar VI 12 Dirección Ejecutiva 1 Director Ejecutivo 1 Secretario General 24 1 Secretario Auxiliar VI 12 1 Secretaria Auxiliar V 11 1 Recepcionista V 9 1 Chofer V 7 Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina X 24 1 Asesor Jurídico V 22 1 Asesor Jurídico V 22 1 Secretaria Auxiliar V 11 División Técnica 1 Jefe de División XI 24 1 Economista VI 21 1 Economista VI 21 1 Contador X 16 1 Contador X 16 1 Jefe de Grupo XI 15 1 Visitador de Ind. y Comercio V 13 1 Visitador de Ind. y Comercio V. 13 1 Visitador de Ind. y Comercio V 13 1 Visitador de Ind. y Comercio V 13 1 Visitador de Ind. y Comercio V 13 1 Estadígrafo IV 11 1 Estadígrafo IV 11 1 Secretaria Auxiliar V 11 Sección de Costos y Estadística 1 Jefe de Sección XII 23 1 Economista VI 21 1 Economista VI 21 1 Economista VI 21 1 Economista VI 21 1 Estadígrafo IV 11 1 Estadígrafo IV 11 1 Secretaria Auxiliar III 9 1 Mecanógrafa VI 8 1 Mecanógrafa VI 8 1 Mecanógrafa VI 8 Sección de Tarifas 1 Jefe de Sección XII 23 1 Ingeniero III 22 1 Economista VI 21 1 Economista VI 21 1 Economista VI 21 Grado Ocupacional 1 Visitador de Ind. y Comercio IX 17 1 Visitador de Ind. y Comercio IX 17 1 Contador X 16 1 Contador X 16 1 Secretaria Auxiliar III 9 1 Mecanógrafa VI 8 1 Mecanógrafa VI 8 División Administrativa 1 Jefe División IV 17 1 Pagador VIII 15 1 Auxiliar Servicios Generales IX 9 1 Auxiliar Servicios Generales IX 9 1 Mensajero IV 5 1 Mensajero IV 5 1 Aseadora II 3 1 Aseadora III 3 1 Aseadora III 3
Artículo 2
Artículo segundo Las personas que desempeñan los cargos cuyas clases y grados ocupacionales e varían por el presente Decreto, serán incorporados a los mismos empleos, y para efecto de su posesión sólo se requerirá la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional por el mayor valor.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1966. Comuníquese y cúmplase.