Micelio

decreto 675 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numerar 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, los créditos adicionales al Presupuesto qué requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con 103 organismos internacionales de crédito

Considerando · 2 motivos

Que el numerar 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por Decreto, los créditos adicionales al Presupuesto qué requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con 103 organismos internacionales de crédito; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República cancelo en el Balance del Tesoro de la Nación reservas Correspondientes a la vigencia fiscal de 1970, por valor de $ 8.847.757.90, y, a la vez, expidió el Certificado de Disponibilidad número 4 de 1972, por igual valor, con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales destinados al pagar las mismas obligaciones o pasivos exigibles, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972 Con La Cantidad De Ocho Millones Ochocientos Cuarenta Y Siete Mil Setecientos Cincuenta Y Siete Pesos Con Noventa Centavos ($ 8

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972 con la Cantidad de ocho millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y siete pesos con noventa centavos ($ 8.847.757.90), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 4 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público