Micelio

decreto 1461 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Suprimense los siguientes cargos, creados por Decreto número 1581 de 1950, en la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto: a) Inspector Dibujante, dependiente de la Dirección, en la actualidad vacante; b)) Mecanógrafa, dependiente de la Contabilidad y Estadística, en la actualidad vacante; c) Oficial de Kárdex y Estadística, dependiente de la Contabilidad y Estadística, cargo que venía desempeñando el señor Nativel Dulce; d) Subalmaccnista, dependiente del Almacén, cargo que venía desempeñando el señor Luis E. Castañeda R.

Artículo 2

Artículo segundo. Hácense los siguientes nombramientos en la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto

a)

Almacenista General, dependiente del Almacén, al señor Fernando David Villota, en reemplazo de Federico Arteaga, cuyo nombramiento se declara insubsistente, y

b)

Cajero-Auxiliar, dependiente de la Caja, al señor Julio P., Córdoba.

Parágrafo

Los señores nombrados por el presente artículo deben constituir previamente la fianza que les señale la Contraloria General de la República.

Artículo 3

Fíjase al señor Federico Arteaga un término improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la fecha de posesión de su sucesor, para la entrega de todos los elementos que están bajo su responsabilidad, tiempo durante el cual tendrá derecho a devengar sueldo, que le será cancelado con cargo a la partida apropiada en el Capítulo 115, artículo 1576, Ordinal m) del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.

Parágrafo

Si a la terminación del plazo señalado, el Almacén no ha sido entregado completamente, el ex-Almacenista señor Arteaga está en la obligación de terminar la entrega sin derecho a sueldo y en caso de renuencia se hará acreedor a las sanciones correspondientes, establecidas para estos casos por la Contraloría General de la República.

Artículo 1576, Ordinal M) Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo tercero. Fíjase al señor Federico Arteaga un término improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la fecha de posesión de su sucesor, para la entrega de todos los elementos que están bajo su responsabilidad, tiempo durante el cual tendrá derecho a devengar sueldo, que le será cancelado con cargo a la partida apropiada en el Capítulo 115, artículo 1576, Ordinal m) del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.

Parágrafo

Si a la terminación del plazo señalado, el Almacén no ha sido entregado completamente, el ex-Almacenista señor Arteaga está en la obligación de terminar la entrega sin derecho a sueldo y en caso de renuencia se hará acreedor a las sanciones correspondientes, establecidas para estos casos por la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas