en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Decreto legislativo 255 de 1997 en su artículo 1º, adicionó el inciso tercero del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, señalando que cuando el cuociente de recaudos para el subsidio familiar de una Caja resultare igual al ochenta por ciento (80%) e inferior al cien por ciento (100%), la Caja de Compensación Familiar transferirá mensualmente al Fondo una suma equivalente al diez por cien
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto legislativo 255 de 1997 en su artículo 1º, adicionó el inciso tercero del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, señalando que cuando el cuociente de recaudos para el subsidio familiar de una Caja resultare igual al ochenta por ciento (80%) e inferior al cien por ciento (100%), la Caja de Compensación Familiar transferirá mensualmente al Fondo una suma equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes patronales para subsidio;
Que el parágrafo del artículo 67 de la Ley 49 de 1990, establece para los rangos señalados en los literales a) y b) del inciso tercero del artículo 68 de la misma ley, que en el mes de enero la Superintendencia del Subsidio Familiar expedirá las certificaciones correspondientes al cuociente nacional, a los cuocientes particulares y las Cajas obligadas a transferir recursos a los Fondos de Vivienda de Interés Social;
Que el nuevo rango adicionado al artículo 68 de la Ley 49 de 1990, mediante el Decreto legislativo 255 de febrero 4 de 1997, se estableció con posterioridad al mes de enero del presente año, razón por la cual se hace indispensable proveer la reglamentación necesaria para su cumplida ejecución, según lo dispone el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política;
Artículo 1º
º. Para el año de 1997 la Superintendencia de Subsidio Familiar efectuará antes del 28 de febrero de 1997, con base en los estados financieros y estadísticos de la vigencia anterior reportados por las Cajas, las certificaciones correspondientes a los cuocientes particulares y las Cajas obligadas a transferir recursos a los Fondos de Vivienda de Interés Social.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.