Micelio

decreto 21 de 1875

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Artículo 1Del Decreto Número 400 De 1874 (12 De Setiembre)

Artículo único. Desde el día 1.° de febrero próximo el Elaborador oficial de la salina de Tausa disfrutará un sueldo de cuarenta pesos mensuales. En estos términos queda reformado el artículo 1.° del decreto número 400 de 1874 (12 de setiembre).

Firmas

El Secretario de Hacienda i Fomento