El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Hácence las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 182 Sección de Sanidad y asistencia.
Artículo 2
Artículo segundo: El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y susoebde todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Minas y Petróleos
Pedro Manuel Arenasencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Agricultura
Cástor Jaramillo Arrublaencargado
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Obras Públicas
El Ministro de Educacion Nacional, encarado del despacho de Sañud Pública