en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en la actualidad los servicios de policía y vigilancia en los terminales marítimos de Barranquilla y Buenaventura se están prestando por 1a Policía Nacional
Considerando · 4 motivos
Que en la actualidad los servicios de policía y vigilancia en los terminales marítimos de Barranquilla y Buenaventura se están prestando por 1a Policía Nacional;
Que en el Terminal Marítimo de Cartagena se presta tal servicio con celadores particulares, pagados por el mismo Terminal;
Que se hace necesario unificar tales servicios en una sola entidad, ya que el sistema vigente no ha dado resultados satisfactorios, y;
Que la Ley 79 de 1931, Capítulo XIII, artículo 39 y siguientes, dispone que la autoridad de policía dentro de las zonas aduaneras, debe ser ejercida exclusivamente por la Policía Fiscal de Aduanas;
Artículo 1
° . A partir del 1° de noviembre próximo venidero, de policía y vigilancia en los terminaes marítimos de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, será ejercido exclusivamente por la Policía Fiscal de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2
° . Autorízase, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar contratos con las entidades que actualmente tienen a su cargo el servicio de policía y vigilancia en los terminales marítimos de las Aduanas antes mencionadas, a fin de unificar estos sistemas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.