Micelio

decreto 2636 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en la actualidad los servicios de policía y vigilancia en los terminales marítimos de Barranquilla y Buenaventura se están prestando por 1a Policía Nacional

Considerando · 4 motivos

Que en la actualidad los servicios de policía y vigilancia en los terminales marítimos de Barranquilla y Buenaventura se están prestando por 1a Policía Nacional;

Que en el Terminal Marítimo de Cartagena se presta tal servicio con celadores particulares, pagados por el mismo Terminal;

Que se hace necesario unificar tales servicios en una sola entidad, ya que el sistema vigente no ha dado resultados satisfactorios, y;

Que la Ley 79 de 1931, Capítulo XIII, artículo 39 y siguientes, dispone que la autoridad de policía dentro de las zonas aduaneras, debe ser ejercida exclusivamente por la Policía Fiscal de Aduanas;

Artículo 1

° . A partir del 1° de noviembre próximo venidero, de policía y vigilancia en los terminaes marítimos de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, será ejercido exclusivamente por la Policía Fiscal de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2

° . Autorízase, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar contratos con las entidades que actualmente tienen a su cargo el servicio de policía y vigilancia en los terminales marítimos de las Aduanas antes mencionadas, a fin de unificar estos sistemas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario General, encargado del Despacho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas