Micelio

decreto 1991 de 1915

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que la Junta de Canalización del río Magdalena, en oficio número 74, de fecha 12 del mes de noviembre del corriente año, conceptúa que para el mejor despacho de la Oficina encargada del recaudo de los impuestos fluviales, deben crearse en la Tesorería de la Canalización los puestos de segundo Liquidador y de un Escribiente más, con los mismos sueldos que devengan los empleados de igual categoría, y tres Guardas bajo la dependencia del Oficial Inspector, con $ 35 de sueld

Considerando · 1 motivo

Que la Junta de Canalización del río Magdalena, en oficio número 74, de fecha 12 del mes de noviembre del corriente año, conceptúa que para el mejor despacho de la Oficina encargada del recaudo de los impuestos fluviales, deben crearse en la Tesorería de la Canalización los puestos de segundo Liquidador y de un Escribiente más, con los mismos sueldos que devengan los empleados de igual categoría, y tres Guardas bajo la dependencia del Oficial Inspector, con $ 35 de sueldo mensual cada uno.

Artículo 1Créanse En La Tesorería De La Canalización Del Río Magdalena Los Puestos De Segundo Liquidador Y De Un Escribiente Más, Con Los Sueldos Que Actualmente Disfrutan Los Empleados De Igual Categoría, Y Tres Guardas Bajo La Dependencia, Inmediata Del Oficial Inspector, Y Con Una Asignación Mensual De $ 35 Cada Uno

° Créanse en la Tesorería de la Canalización del río Magdalena los puestos de segundo Liquidador y de un Escribiente más, con los sueldos que actualmente disfrutan los empleados de igual categoría, y tres Guardas bajo la dependencia, inmediata del Oficial Inspector, y con una asignación mensual de $ 35 cada uno.

Artículo 2Nómbrase A Los Señores Luis García Herreros Y Enrique Vanegas Quijano Segundo Liquidador Y Escribiente Respectivamente, Y A Los Señores Leónidas Rodríguez, Oscar Rivera Y A Aureliano Garnica Para El Servicio De Embarcaciones Menores En El Puerto De Barranquilla

° Nómbrase a los señores Luis García Herreros y Enrique Vanegas Quijano segundo Liquidador y Escribiente respectivamente, y a los señores Leónidas Rodríguez, Oscar Rivera y a Aureliano Garnica para el servicio de embarcaciones menores en el puerto de Barranquilla. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio