en desarrollo de las facultades señaladas en el artículo 7° de la Ley 4ª de 1992
Artículo 1Delégase En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público La Facultad De Fijar El Régimen Salarial Del Presidente De La Corporación Grancolombiana De Ahorro Y Vivienda, Granahorrar, Oficializada Por El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras
°. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de fijar el régimen salarial del Presidente de la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda, Granahorrar, oficializada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios
Competencia en el mercado laboral de la industria financiera;
Sujeción estricta al presupuesto de Granahorrar para este fin.
Artículo 2De Todos Los Actos Administrativos Que Expida El Ministro De Hacienda Y Crédito Público En Ejercicio De La Delegación Que Le Confiere El Presente Decreto, Deberá Enviar Copia Al Departamento Administrativo De La Función Pública Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Ala Fecha De Su Expedición
°. De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y crédito Público en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguientes ala fecha de su expedición.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.