El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera.
Artículo 1º
º . Señálanse los siguientes gravámenes arancelarios a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Gravamen 74.01.01.00 1 74.01.02.00 5 7401.03.01 5 74.01.03.99 5 74.01.04.00 5 74.01.05.00 5 75.01.01.00 5 75.01.03.00 5 16.01.01.0 0 1 76:01.02.00 1 79.01.03.00 5
Artículo 2º
º. Enlos términos indicados en el artículo anterior queda modificado el artículo 1º del Decreto 895 de 1980.
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades lega les y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público