Micelio

decreto 1461 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Gobierno tiene celebrados contratos para la pavimentación de las carreteras Cúcuta-Pamplona y reconstrucción del puente "Hernández Bustos" sobre el río Pamplonita en la misma carretera

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto el sueldo del Interventor del contrato de pavimentación de la carretera Cúcuta-Pamplona, el cual tendrá además las funciones de Interventor del contrato de reconstrucción del puente "Hernández Bustos" sobre la misma carretera, cargo creado por Decreto 994 de 1950, será de $ 1.000 mensuales.

Artículo 2

Artículo segundo. Créase el cargo de Inspector-Dibujante de la Interventoría de la carretera Cúcuta-Pamplona con una asignación de $ 400 mensuales, que se cubrirán con los fondos destinados para dicha obra.

Artículo 3

Artículo tercero. Créanse los siguientes cargos: un Ingeniero-Interventor para la ejecución del contrato de construcción de la carretera Cúcuta-Catatumbo y montaje del puente sobre el río Zulia, con una asignación de $ 1.000 mensuales, y un Inspector-Dibujante para la misma Interventoría con una asignación mensual de $ 400, los cuales se cubrirán con los fondos destinados para la construcción de dicha carretera.

Artículo 4

Artículo cuarto. Créase el cargo de Habilitado-Almacenista para las Interventorías de las carreteras Cúcuta-Pamplona y Cúcuta-Catatumbo, a que se refieren los artículos anteriores, con una asignación de $ 400 mensuales, que se cubrirá por iguales partes con las partidas destinadas para dichas carreteras.

Parágrafo

A partir de la fecha del presente Decreto queda suprimida la Interventoría de las Carreteras que se construyen en el Departamento Norte de Santander. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas