Micelio

decreto 1298 de 1914

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que los artículos 69 y 88 del Código Fiscal no determinan la autoridad ante la cual se debe verificar la información sumaria que ellos exigen

Artículo 1

Artículo único. La información sumaria de que tratan los artículos 69 y 88 del Código Fiscal de 1912, se deberá practicar ante el Juez del Municipio en que estén ubicados los baldíos cuya adjudicación se pretende, y en defecto del Juez, ante el Alcalde del mismo Municipio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda