El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto legislativo número 3518 de fecha 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica.
Artículo 1Autorizase Al Gobierno Nacional Para Hacer La Distribución De Las Correspondientes Partidas Del Presupuesto Del A\o En Curso Que Se Destinan A La Construcción De Obras De Turismo Y Pago De Auxilios Dispuestos Por Leyes Preexistentes Y Que Figuran En Los Ministerios De Fomento Y Obras Públicas, Respectivamente
°. Autorizase al Gobierno Nacional para hacer la distribución de las correspondientes partidas del Presupuesto del a\o en curso que se destinan a la construcción de obras de turismo y pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes y que figuran en los Ministerios de Fomento y Obras Públicas, respectivamente.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores
El Ministro De Justicia
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Mayor General
El Ministro De Agricultura Y Ganadería
El Ministro De Trabajo
El Ministro De Salud Pública
El Ministro De Fomento, Teniente Coronel
El Ministro De Minas Y Petróleos
El Ministro De Educación Nacional
El Ministro De Comunicaciones, Mayor General
El Ministro De Obras Públicas