Micelio

decreto 2361 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Del sueldo de la partida global apropiada en el Capítulo 74, artículo 1054 del Presupuesto Nacional para la vigencia de 1955, para auxilios destinados a la dotación, y sostenimiento de los hospitales del país, de acuerdo con el plan hospitalario nacional de que trata, el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución, que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", destínase la siguiente partida:

Capítulo 74, artículo 1054.

Artículo 1054Del Presupuesto Nacional Para La Vigencia De 1955, Para Auxilios Destinados A La Dotación, Y Sostenimiento De Los Hospitales Del País, De Acuerdo Con El Plan Hospitalario Nacional De Que Trata, El Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, Según Distribución, Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año", Destínase La Siguiente Partida: Capítulo 74, Artículo 1054

Artículo único. Del sueldo de la partida global apropiada en el Capítulo 74, artículo 1054 del Presupuesto Nacional para la vigencia de 1955, para auxilios destinados a la dotación, y sostenimiento de los hospitales del país, de acuerdo con el plan hospitalario nacional de que trata, el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución, que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", destínase la siguiente partida: Capítulo 74, artículo 1054. Clave. Ord. Municipio. Institución. Aprop. B2II 307 Chaparral (Tolima) Hospital San Juan Bautista $4.000.00 Comuníquese, y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública