El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y cosiderando que el honorable Consejo de Ministros en su última sesión aprobó el traslado que se expresa a continuación
Artículo 1
Trasládase la partida de $ 1,000, del artculo 222, capitulo 43, al artículo 54, capítulo 17, de la Ley de Apropiaciones vigente.
Artículo 54, Capítulo 17, De La Ley De Apropiaciones Vigente
Articulo único. Trasládase la partida de $ 1,000, del artculo 222, capitulo 43, al artículo 54, capítulo 17, de la Ley de Apropiaciones vigente. Comuníquese a quien correspona y publiquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Industtrias