Micelio

decreto 2163 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y cosiderando que el honorable Consejo de Ministros en su última sesión aprobó el traslado que se expresa a continuación

Artículo 1

Trasládase la partida de $ 1,000, del artculo 222, capitulo 43, al artículo 54, capítulo 17, de la Ley de Apropiaciones vigente.

Artículo 54, Capítulo 17, De La Ley De Apropiaciones Vigente

Articulo único. Trasládase la partida de $ 1,000, del artculo 222, capitulo 43, al artículo 54, capítulo 17, de la Ley de Apropiaciones vigente. Comuníquese a quien correspona y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Industtrias