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decreto 1186 de 2021

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de adaptarla a la nueva realidad económica del país producto de la Emergencia Sanitaria y atender la política de austeridad en el uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todo

Considerando · 4 motivos

Que se hace necesario modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de adaptarla a la nueva realidad económica del país producto de la Emergencia Sanitaria y atender la política de austeridad en el uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, como en este caso, los gastos de funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cumple con lo dispuesto en el Plan de Austeridad del Gasto 2021, Decreto 371 de 2021.

Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 1Supresión De Empleos

°. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos: DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Consejero Vicepresidencial 1177 -- Uno (1) Consejero Presidencial 1175 -- Uno (1) Asesor 2210 14 Uno (1) Asesor 2210 03 Dos (2) Asesor 2210 01 Uno (1) Profesional Especializado 3330 12 Dos (2) Profesional Especializado 3330 08 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5540 15 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5510 04 DESPACHO DEL JEFE DE GABINETE Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Asesor 2210 14 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5540 12 CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS POLÍTICOS Y LEGISLATIVOS Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Consejero Presidencial 1175 -- Uno (1) Asesor 2210 07 Uno (1) Asesor 2210 03 Uno (1) Asesor 2210 01 Dos (2) Profesional 3320 02 CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS POLÍTICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Consejero Presidencial 1175 -- Uno (1) Asesor Presidencial I 2221 -- Dos (2) Asesor 2210 09 Uno (1) Asesor 2210 06 Uno (1) Asesor 2210 05 Dos (2) Asesor 2210 01 Uno (1) Profesional 3320 01 Uno (1) Secretario 5530 08 DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Secretario Ejecutivo 5540 17 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5540 15 Uno (1) Mayordomo 5545 11 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5510 03

Artículo 2Creación De Empleos

°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos: DESPACHO DEL JEFE DE GABINETE Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Jefe de Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante 1222 -- Uno (1) Asesor 2210 01 Uno (1) Asesor 2210 07 Uno (1) Secretario de Despacho 5550 -- Uno (1) Secretario Ejecutivo 5540 11 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5510 03 CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LAS REGIONES Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Asesor 2210 03 Uno (1) Asesor 2210 01 DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Asesor Presidencial I 2221 -- Uno (1) Asesor 2210 09 Uno (1) Asesor 2210 01 Uno (1) Profesional Especializado 3330 12 Uno (1) Profesional 3320 02 Uno (1) Mayordomo 5545 17 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5540 12 Uno (1) Auxiliar Servicios Generales 5536 14 CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y GESTIÓN Y CUMPLIMIENTO Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Asesor 2210 09 Uno (1) Asesor 2210 06 Uno (1) Asesor 2210 05 Uno (1) Asesor 2210 01 Uno (1) Profesional 3320 01 CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Número de Cargos Denominación del Empleo Código Grado Uno (1) Consejero Presidencial 1175 -- Uno (1) Asesor 2210 14 Uno (1) Asesor 2210 03 Uno (1) Asesor 2210 01 Dos (2) Profesional Especializado 3330 08 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5540 15

Artículo 3Continuidad De La Remuneración E Incorporación

°. Continuidad de la remuneración e incorporación . Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que vienen vinculados en empleos de la planta de personal que se suprimen en el artículo 1° del presente decreto y que continúan vinculados en el mismo empleo, en la misma área de desempeño u otra, se entenderán incorporados y solo requerirán la actualización de su acta de posesión.

Artículo 4Vigencias Y Derogatorias

°. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1786 de 2019 modificado por los decretos 877 de 2020 y 048 de 2021.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público