Micelio

decreto 3780 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el 27 de septiembre del presente año celebra la Comunidad Franciscana el IV Centenario de su establecimiento en Colombia, Que la Comunidad Franciscana ha prestado al país múltiples servicios en el orden moral y religioso y en la educación del pueblo colombiano, Que es un deber del Gobierno, contribuir a la mayor solemnidad en la celebración de esta fecha

Considerando · 3 motivos

Que el 27 de septiembre del presente año celebra la Comunidad Franciscana el IV Centenario de su establecimiento en Colombia;

Que la Comunidad Franciscana ha prestado al país múltiples servicios en el orden moral y religioso y en la educación del pueblo colombiano;

Que es un deber del Gobierno, contribuir a la mayor solemnidad en la celebración de esta fecha;

Artículo 1Ordénase La Emisión De Dos Millones (2

° Ordénase la emisión de dos millones (2.000.000) de estampillas postales por valor facial de cinco centavos ($ 0.05); que tendrán una vigencia indefinida, y serán de las siguientes dimensiones: Tres (3) milímetros de largo por dos y cuarto (2¼) de ancho en su campo utilizable y en color sepia; la manga de San Francisco en color marrón.

Artículo 2Esta Estampilla Llevará Como Motivo Central La Insignia Franciscana Consistente En El Símbolo De La Impresión De Las Llagas A San Francisco De Asís, O Sea El Brazo De Cristo Cruzado Con El De San Francisco, La Cruz Al Fondo Y Debajo La Insignia De Calatrava Entre Gajos De Laurel, Que Serán De Su Color Natural

° Esta estampilla llevará como motivo central la insignia Franciscana consistente en el símbolo de la impresión de las Llagas a San Francisco de Asís, o sea el brazo de Cristo cruzado con el de San Francisco, la Cruz al fondo y debajo la insignia de Calatrava entre gajos de laurel, que serán de su color natural. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Hacienda c Crédito Público