Micelio

decreto 675 de 1963

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07288 del Presupuesto de la vigencia en curso "Sociedad de Agricultores", hácese la siguiente distribución parcial:

AQUÍ PDF DIARIO 31063 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 07288Del Presupuesto De La Vigencia En Curso "sociedad De Agricultores", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Aquí Pdf Diario 31063 (Tabla De Presupuesto) Pág

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07288 del Presupuesto de la vigencia en curso "Sociedad de Agricultores", hácese la siguiente distribución parcial: AQUÍ PDF DIARIO 31063 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 2

Artículo segundo. El gasto de los aportes de que trata este Decreto en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales, vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese y ejecútese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público