En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por el Ministerio de Gobierno se ha solicitado la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos del actual bienio económico, imputable al Departamento de política Interior, capítulo 9.°, artículo 24, para atender á los gastos de la Imprenta Nacional en lo que falta del período económico en curso
Considerando · 1 motivo
Que por el Ministerio de Gobierno se ha solicitado la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos del actual bienio económico, imputable al Departamento de política Interior, capítulo 9.°, artículo 24, para atender á los gastos de la Imprenta Nacional en lo que falta del período económico en curso; y que el Consejo de Ministros ha resuelto se abra el mencionado crédito, en atención á que el Consejo de Estado emitió concepto favorable en el asunto y á que por el Ministerio de Gobierno se han llenado los requisitos de que trata la Ley 33 dé 1892;
Artículo 1
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del presente bienio económico de 1901 y 1902, un crédito suplemental de quinientos mil pesos ($ 500,000), que tendrá la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de politica interior Servicio de 1901 y 1992. Capitulo 9.°-Gastos varios. Art. 24. Para impresiones oficiales; así: 9.° Para impresiones oficiales y encuadernaciones qué hayan de hacerse en la Administración de la Imprenta Nacional, hasta $ 500,000
Por el Ministerio de Gobierno se dará cuenta al Congreso, en sus próximas sesiones, del presente Decreto, de acuerdo con la Ley 19 de 1894. Publíquese.