Micelio

decreto 2294 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto 2218 de 10 de julio de 1950

Artículo 1Del Decreto Número 2181 De 1953, En El Sentido De Disponer Que Continuan Vigentes Los Tres (3) Cargos De Pilotos Aviadores Creados Por El Decreto Número 1328 De 21 De Mayo De 1953 Con La Misma Asignación Señalada En Dicho Decreto Y Dependiente De La Dirección General De Aduanas, Departamento De Resguardo

Artículo primero. Adicionase el artículo 1° del Decreto número 2181 de 1953, en el sentido de disponer que continuan vigentes los tres (3) cargos de Pilotos Aviadores creados por el Decreto número 1328 de 21 de mayo de 1953 con la misma asignación señalada en dicho Decreto y dependiente de la Dirección General de Aduanas, Departamento de Resguardo.

Artículo 2Del Decreto Número 2181 De 1953, Para El Cargo De Oficial 2° Investigador De Precios En New York, De La Sección De Valor, Y Estudios Económicos Del Departamento De Arancel De La Dirección General De Aduanas, Se Pagará En Dólares Sin Variación Alguna Por Razón Del Cambio

Artículo segundo. La asignación mensual señalada en el artículo 1° del Decreto número 2181 de 1953, para el cargo de Oficial 2° Investigador de Precios en New York, de la Sección de Valor, y Estudios Económicos del Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas, se pagará en dólares sin variación alguna por razón del cambio.

Artículo 3

Artículo tercero. Para desempeñar el cargo de que tratsa el artículo anterior, nombrase con retroactividad al 20 de agosto del presente año, al señor Marino Recio. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público