Micelio

decreto 3779 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 7.° y 15 de la Ley 88 de 1031

Artículo 1

Artículo primero. El personal superior de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué, tendrá a su cuidado la dirección y administración de los trabajos de construcción de la carretera Carmen-Cunday-Andalucía-Sumapaz, sector Andalucía-La Colonia.

Artículo 2

Con cargo a la apropiación hecha en el Presupuesto de la vigencia en curso, Capítulo 99, artículo 2064-A, ¡se harán los giros indispensables para atender a los gastos que demanden tales trabajos, los cuales se concretarán única y exclusivamente, a los estudios y provéelos y construcción del tramo comprendido entre Andalucía y La Colonia.

Artículo 2064-A, ¡se Harán Los Giros Indispensables Para Atender A Los Gastos Que Demanden Ta

Artículo segundo. Con cargo a la apropiación hecha en el Presupuesto de la vigencia en curso, Capítulo 99, artículo 2064-A, ¡se harán los giros indispensables para atender a los gastos que demanden tales trabajos, los cuales se concretarán única y exclusivamente, a los estudios y provéelos y construcción del tramo comprendido entre Andalucía y La Colonia.

Artículo 3

Artículo tercero. El manejo de los fondos de que trata el artículo anterior estará a cargo del Cajero de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué. El Almacenista de tal Zona cuidará de las herramientas, materiales y demás elementos que se destinen a la obra en referencia. Estos dos empleados responderán de los fondos y bienes indicados, con las fianzas que tienen otorgadas a favor de la Nación.

Artículo 4

Artículo cuarto. Créase el puesto de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué; encargado de los trabajos del sector de carreteras comprendido entre Andalucía y La Colonia, con sueldo mensual de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480), el cual se pagará con cargo a la imputación citada en el artículo segundo de este Decreto. Tal Ingeniero dependerá del Ingeniero Jefe de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué, para todo lo que se relacione con la organización, dirección y administración de los trabajos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas