Artículo 1Modifícase El Texto De La Posición 84
Articulo 1.° Modifícase el texto de la posición 84.06.F.IV en la forma que figura a continuación; Posición Denominación Gravamen % 84.06 Motores de explosión o de combustión interna, de émbolos: F. Partes y piezas sueltas: IV. Para los demás motores: a) Bloques-cilindros, carters y culatas 5 b) Bielas y émbolos 5 c) Carburadores 5 d) Anillos
1.
En bruto 3
2.
Los demás 30 e) Camisas de cilindros 5 f) No expresadas 5
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público