Artículo 1º
Articulo 1 º. En virtud de ser aplicable a los empleados de la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía el régimen prestacional general de los empleados de la Rama Ejecutiva, las cesantías de dichos empleados, incluidas las que se hayan causado hasta la fecha de expedición de este Decreto, se liquidarán y consignarán en el Fondo Nacional de Ahorro, dentro de las condiciones señaladas en el Decreto-ley 3118 de 1968.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
El Ministro de Defensa Nacional