Artículo 1
° . Escala salarial. Fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la cual regirá para el personal que se vincule a la entidad con posterioridad a entrada en vigencia del presente decreto: SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 4.366.299 6.510.137 3.074.949 1.843.548 1.418.553 2 4.822.244 7.458.291 3.606.130 2.101.750 1.596.539 3 6.033574 8.425.021 4.219.338 2.450.564 1.796.708 4 6.912.319 4.452.389 2.884.841 1.883.991 5 8.246.030 4.953.895 3.237.501 6 10.282.001 5.701.313 7 10.656.307 6.987.306 8 7.946.297
En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
Artículo 2Oportunidad De Optar
°. Oportunidad de optar. Los empleados públicos vinculados actualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, incluidos los servidores vinculados a las plantas temporales, con excepción de los señalados en el artículo 3° del presente decreto, podrán optar por una sola vez y dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el régimen salarial establecido en el Artículo 1° del mismo. A los empleados públicos que no optaron por el régimen previsto en el Decreto 4050 de 2008 y se acojan al régimen que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se les aplicará el Sistema de nomenclatura y clasificación establecido en el Decreto 4049 de 2008 para el cargo equivalente del cual es titular.
Artículo 3Escala Salarial Empleados Incorporados
°. Escala salarial empleados incorporados. Los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 podrán acogerse a la siguiente escala de asignación básica mensual dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto: GRADO SALARIAL PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 2 1.831.541 3 4 5 2.132.122 6 7 8 9 10 11 2.759.760 12 13 1.408.443 14 15 3.723.625 1.477.517 16 4.014.595 2.162.770 17 4.222.638 18 19 20 1.615.865 En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
Artículo 4Empleados En Separación Temporal De Funciones
°. Empleados en separación temporal de funciones. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que se encuentren en alguna situación administrativa que comporte la separación temporal de funciones, podrán optar por este régimen salarial dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la situación administrativa.
Artículo 5Régimen Salarial Para Quienes Aplica El Decreto 4050 De 2008
°. Régimen salarial para quienes aplica el Decreto 4050 de 2008. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuyo régimen salarial se rige por el Decreto 4050 de 2008 y que no opten por el presente régimen, continuarán rigiéndose por los Decretos 4050 de 2008 y 835 de 2012.
Artículo 6Régimen Salarial Para Quienes No Se Acogieron A Los Decretos 618 De 2006 Y 4050 De 2008
°. Régimen salarial para quienes no se acogieron a los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que no optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y no opten por este régimen, continuarán rigiéndose por el artículo 8° del Decreto 835 de 2012.
Artículo 7Régimen Salarial De Los Empleados Públicos Incorporados
°. Régimen salarial de los empleados públicos incorporados. El régimen salarial de los empleados públicos incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en virtud de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que no se acojan a este régimen salarial continuará siendo el establecido en los Decretos 4050 de 2008, 4952 de 2011 y 853 de 2012.
Artículo 7Régimen Salarial Para Los Empleados Temporales
°. Régimen salarial para los empleados temporales. El régimen salarial de los titulares de los empleos temporales creados en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante los Decretos 4951 de 2011 y 1837 de 2012, que no se acojan a este régimen salarial, continuará siendo el previsto en los Decretos 4050 de 2008 y 835 de 2012.
Artículo 8Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.