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decreto 117 de 1958

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El Presidente de la República De Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 16/04/1958 – 02/03/2021

Artículo 1°. Hácese extensivo a los Oficiales Técnicos de la Fuerza Aérea Colombiana lo estatuido en el Decreto número 003 de fecha 22 de enero de 1958. Afecta la vigencia de: Extender DECRETO 3 de 1958

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 16/04/1958 – 02/03/2021

Artículo 2°. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas