en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Artículo primero. Establécese, desde el presente año de 1969, con sujeción a los planes y programas prescritos por el Decreto número 603 de 1966, el Bachillerato Técnico Agrícola en los siguientes planteles de educación: Normal Agrícola de Valsálice de Fusagasugá en el Departamento de Cundinamarca, San Jorge de Ibagué en el Departamento del Tolima, e Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, en el Departamento de Norte de Santander.
Artículo 2
Los Institutores Agrícolas que hayan cumplido los planes y programas establecidos en el Decreto número 045 de 1962, podrán ingresar a los cursos de Ciencias de la Educación de que trata el artículo 15 del Decreto número 603 de 1966.
Artículo 15Del Decreto Número 603 De 1966
Artículo segundo. Los Institutores Agrícolas que hayan cumplido los planes y programas establecidos en el Decreto número 045 de 1962, podrán ingresar a los cursos de Ciencias de la Educación de que trata el artículo 15 del Decreto número 603 de 1966.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.