DecretoVigente
Decreto 385 de 1971
Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Ciento Cincuenta Mil Pesos ($1502La Directiva De La Referida Junta De Acción Comunal, De Común Acuerdo Con El Promotor De Desarrollo De La Comunidad, Con Sede En Cali, Señalará La Forma Y Proporción En Que Deba Distribuirse Entre Los Residentes Del Precitado Barrio, La Suma Indicada En El Artículo 1° De Este Decreto
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