El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000
Artículo 1Modifícase Hasta El 31 De Diciembre De 2014, La Fecha Mencionada En El Inciso 2° De Artículo 45 De Los Decretos 1603 A 1615 De 2003 , Y El Decreto 1773 De 2004, Adicionados Y Modificados Respectivamente Por Los Decretos 262 A 275 Y 2514 A 2527 De 2006; 268 A 281 Y 2896 A 2909 De 2007; 2811 A 2824 Y 4724 A 4737 De 2008; 4912 A 4925 De 2009; 4783 De 2010; 4947 De 2011 Y 2788 De 2012
°. Modifícase hasta el 31 de diciembre de 2014, la fecha mencionada en el inciso 2° de artículo 45 de los Decretos 1603 a 1615 de 2003 , y el Decreto 1773 de 2004, adicionados y modificados respectivamente por los Decretos 262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006; 268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007; 2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008; 4912 a 4925 de 2009; 4783 de 2010; 4947 de 2011 y 2788 de 2012. El resto del artículo 45 permanece Igual.
Artículo 2El Presente Decreto Rige E Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige e partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ad hoc
Santiago Rojas Arroyoad hoc