El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Reajústense Los Honorarios De Los Miembros Del Consejo De Programación Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, A La Suma De Un Mil Quinientos Pesos ($1
º Reajústense los honorarios de los Miembros del Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, a la suma de un mil quinientos pesos ($1.500.00) por cada sesión a que asistan.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones