Micelio

decreto 29 de 1996

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en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986 y las normas generales de la Ley 4a. de 1992

Artículo 1

Artículo primero. Los miembros del Consejo Nacional Electoral de vengarán por concepto de honorarios mensuales el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total mensual asignada a partir del 1º. de enero de 1996, a los Consejeros de Estado. La cuantía de sus viáticos cuando cumplan comisiones de servicio, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 2

Artículo Segundo . Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto se ejecutarán con cargo al presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 075 de 1995, y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1996.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública