Micelio

decreto 2635 de 1974

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Artículo 1Aclárase El Alcance Del Artículo 3° Del Decreto Número 1089 De 1974, En El Sentido De Que La Partida Que Allí Se Ordena Entregar A La Intendencia De Casanare Se Contrae El Saldo Disponible Existente En Poder Del Pagador De La Extinguida Prefectura De Casanare

° Aclárase el alcance del artículo 3° del Decreto número 1089 de 1974, en el sentido de que la partida que allí se ordena entregar a la Intendencia de Casanare se contrae el saldo disponible existente en poder del pagador de la extinguida Prefectura de Casanare.

Artículo 2Los Saldos De Auxilios Nacionales De Todo Orden, Girados Con Una Destinación Específica, Que Reposen En Poder Del Pagador De La Extinguida Prefectura De Casanare Serán Entregados Por Éste Al Tesoro De La Intendencia De Casanare Pava Que Sean Distribuidos Con Idéntica Destinación Y Para Los Mismos Fines Con Que Fueron Otorgados

° Los saldos de auxilios nacionales de todo orden, girados con una destinación específica, que reposen en poder del pagador de la extinguida Prefectura de Casanare serán entregados por éste al Tesoro de la Intendencia de Casanare pava que sean distribuidos con idéntica destinación y para los mismos fines con que fueron otorgados.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público