DecretoVigente
Decreto 1793 de 1973
Por el cual se modifican algunos gravámenes arancelarios y se adoptan otras disposiciones, conforme a la Decisión 57 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Para Los Efectos Establecidos En El Artículo 1° De Éste Decreto, Los Productos Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Que Se Adopten En Virtud De Lo Dispuesto En El Literal B) Del Artículo 7° De La Decisión 57 Y En El Capítulo X Del Acuerdo De Cartagena3Los Registros De Importación Se Tramitarán Usando La Terminología Que Se Emplea En Este Decreto Para La Denominación De Las Mercancías4Los Productos De Qué Trata El Artículo 1° De Este Decreto Con Gravámenes Para Bolivia, Chile, Ecuador Y Perú, Son Los Siguientes: Posición Denominación De La Mercancía Gravamen % Bolivia Chile Ecuador Perú 73,24 Reccipientes De Hierro O De Acero Para Gases Comprimidos O Licuados 01,00 Sin Soldadura 38 38 38 0 02,00 Con Soldadura 99 Los Demás 40 40 40 0 82,01 Layas, Palas, Azadones, Picos, Azadas, Binaderas, Horgas, Horquillas, Rastrillos Y Raederas, Hachas, Hocinos Y Herramientas, Similares Con Filo, Guadañas Y Hoces, Cuchillos Para Heno O Para Paja, Cizallas Para Setos, Cuñas Y Otras Herramientas De Mano, Agricolas, Horticolas Y Forestales 02,00 Con Filo 04 Tijeras Para Podar 40 40 40 40 82,04 Los Demas Utensilios Y Herramientas De Mano, Con Exclusion De Los Articulos Comprendidos En Otras Posiciones De Este Capitulo, Yunques, Tornillos De Banco, Lamparas De Soldar, Forjas Portatiles, Muelas Con Bastidor De Mano O De Pedal Y Diamantes De Vidriero 07,00 Herramientas Para Albañiles, Fundidores, Cementeros, Yeseros, Pintores, Tales Como Llanas, Paletas, Pulidores, Raspadores, Etc5El Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición