Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente;
Artículo 1848Para Sueldos Y Gastos De Interventoría De Los Estudios, Construcción Y Otros Del Ferrocarril Del Magdalena, En El Año $ 50
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente; MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 119 Ferrocarriles Nacionales. Estudios y construcción. Ferrocarril del Magdalena. Del artículo 1848. Para sueldos y gastos de Interventoría de los estudios, construcción y otros del Ferrocarril del Magdalena, en el año $ 50.000.00 CAPITULO 123 Bienes Inmuebles Nacionales. - Administración y Sostenimiento. Del artículo 1867. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en el país, y pago de saldos por este concepto, anteriores a esta vigencia, en el año 100.000.00 Suman los contracréditos $ 150.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 121 Edificios Nacionales. - Construcción. Al artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría $ 150.000.00 Ordinal 14). Para construcción de un pabellón adicional al edificio de la Universidad del Cauca, en Popayán, con destino a Laboratorios de la Facultad de Ingeniería $ 150.000.00 Suman los créditos $ 150.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,