en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los estudiantes de los Quintos Años del Instituto de Ciencias Pedagógicas de la Universidad de Chile han solicitado por intermedio de la Embajada de Colombia en Santiago el patrocinio del Ministerio de Educación para un viaje de estudios por la República de Colombia
Considerando · 4 motivos
Que los estudiantes de los Quintos Años del Instituto de Ciencias Pedagógicas de la Universidad de Chile han solicitado por intermedio de la Embajada de Colombia en Santiago el patrocinio del Ministerio de Educación para un viaje de estudios por la República de Colombia;
Que dentro del plan de intercarmbio cultural del Ministerio de Educación se contempla el patrocinio de viajes de estudio de profesores y de estudiantes;
Que los estudiantes colombianos que han viajado a la República de Chile han recibido toda clase de protección del Gobierno de este país, y;
Que es deber del Gobierno colombiano retribuir las atenciones que han recibido nuestros compartiotas y propiciar las buenas relaciones entre los países americanos;
Artículo 1De Los Fondos Apropiados En El Capítulo 94, Artículo 1162 Del Presupuesto Nacional Vigente, Para El Sostenimiento De Becas En El Exterior, En Todos Los Ramos De La Enseñanza, Inclusive Viáticos, Especialmente Para Los Becados Por La Sociedad Bolivariana De Wáshington O New York Y Atender A Los Gastos Que Demanda El Servicio De Becas E Intercambio Cultural, En El Año, Destínase Al Suma De Tres Mil Pesos ($ 3
° De los fondos apropiados en el Capítulo 94, artículo 1162 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas en el exterior, en todos los ramos de la enseñanza, inclusive viáticos, especialmente para los becados por la Sociedad Bolivariana de Wáshington o New York y atender a los gastos que demanda el servicio de becas e intercambio cultural, en el año, destínase al suma de tres mil pesos ($ 3.000) moneda corriente, paar atender a los gastos de permanencia en Bogotá de los profesores y estudiantes del Instituto de Ciencias Pedagógicas de la Universidad de Chile, en la gira de Intercambio Cultural que realizarán próximamente por Colombia.
Artículo 2El Pago De Las Cuentas Que Se Produzcan Por Concepto De Los Gastos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Efectuará Por Las Pagaduría Del Ministerio De Educación Nacional A La Presentacaón De Las Cuentas De Cobro En Forma Legal, Debidamente Visadas Por El Director Del Departamento De Becas E Intercambio Cultural
° El pago de las cuentas que se produzcan por concepto de los gastos a que se refiere el artículo anterior se efectuará por las Pagaduría del Ministerio de Educación Nacional a la presentacaón de las cuentas de cobro en forma legal, debidamente visadas por el Director del Departamento de Becas e Intercambio Cultural. Comuníquese y publíquese.